jueves, 18 de abril de 2013

Time Sharing

El concepto Time Sharing se define básicamente como una propiedad compartida o propiedad a tiempo parcial.

En España se utiliza con frecuencia el de multipropiedad. Jurídicamente está regulada con esta expresión desde enero de 1999, momento en el que entra en vigor la ley 42/1998 de 15 de diciembre

La empresa líder en esta materia, RCI, lo define como "un derecho de uso o disfrute de un período de tiempo de vacaciones cada año de una unidad de alojamiento en un complejo turístico, durante un número de años determinado"



El cliente, además, puede intercambiar esta propiedad por otras similares en distintos periodos del año, lo que le da un valor añadido.


Elementos:

- El promotor de los inmuebles es el empresario que construye y financia las edifi-caciones situadas en las zonas turísticas para ser explotadas mediante esta fórmula.
- El comercializador es la empresa que vende los períodos vacacionales
- La compañía de intercambio es la encargada de gestionar la movilidad entre distintos complejos y períodos vacacionales

En España existen más de 500 complejos de estas características. Entre ellas destacan apartamentos, estudios, bungalows, casas, etc.

Aunque en turismo este concepto se ha aplicado, fundamentalmente, al desarrollo de programas de comercialización de bienes inmuebles para uso vacacional, también ha sido utilizado en sectores, como embarcaciones, caravanas, campos de golf, etc.






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